Pocas veces una norma ha cambiado tanto en tan pocos días. El 1 de octubre entró en vigor un decreto de vivienda; el 2 de octubre el Congreso lo tumbó; y este 7 de octubre el BOE ha publicado dos nuevos Reales Decretos-ley que recuperan, prácticamente íntegras, las mismas medidas. Si tienes un piso alquilado, vives de alquiler o estás pensando en comprar para alquilar, es normal que no sepas a qué atenerte.

En este artículo te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué dicen el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre) y el Real Decreto-ley 28/2026 (previsto para el 15 de noviembre), qué ha pasado con las solicitudes hechas en estos días de vaivén y qué conviene hacer ahora, tanto si eres propietario como inquilino.

2 decretos · BOE 7/10/2026

RDL 29/2026, sobre la función social de la vivienda y la oferta asequible (vigente desde el 8 de octubre), y RDL 28/2026, sobre la estabilidad de los contratos de vivienda habitual (vigente desde el 15 de noviembre). Ambos deben ser convalidados por el Congreso.

Cómo hemos llegado hasta aquí

A finales de septiembre el Gobierno aprobó los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026. El primero entró en vigor el 1 de octubre y el segundo el 2 de octubre, pero ese mismo día el Pleno del Congreso votó en contra de su convalidación, y ambos quedaron derogados. Tras el anuncio del adelanto electoral y la disolución de las Cortes, el Consejo de Ministros volvió a aprobar los textos el 6 de octubre, ahora como RDL 28/2026 y 29/2026.

La diferencia clave es quién tiene que convalidarlos: con las Cortes disueltas, esa competencia corresponde a la Diputación Permanente del Congreso (artículos 78 y 86 de la Constitución), que debe pronunciarse en el plazo de 30 días. Su composición es distinta a la del Pleno, por lo que el resultado puede cambiar. Mientras tanto, el RDL 29/2026 ya se está aplicando.

Real Decreto-ley 29/2026: lo que ya está en vigor

1. Prórroga extraordinaria de hasta dos años

El inquilino de una vivienda habitual cuyo contrato termine dentro del periodo que fija la norma puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, por plazos anuales, en las mismas condiciones del contrato. Es la medida con más impacto inmediato: muchos contratos firmados hace cinco o siete años están venciendo ahora, y esta prórroga da margen a quien no encuentra alternativa.

Lo recomendable es pedirla por escrito y de forma fehaciente (burofax o correo electrónico con acuse) antes del vencimiento, y conservar la prueba del envío. Como propietario, antes de responder conviene revisar si concurre alguna de las excepciones que la norma permite oponer.

2. Subida máxima del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027

En los contratos de vivienda habitual, y salvo que las partes pacten algo distinto, la actualización anual de la renta no puede superar el 2 % hasta finales de 2027. Además, si la renta ya está por encima del límite que marca el índice de precios de referencia aplicable, no procede ninguna subida.

2 % máximo

Es el tope de la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo nuevo acuerdo entre propietario e inquilino.

3. Alquiler de temporada: solo con causa real

El decreto pone el foco en los contratos «de temporada» que en la práctica encubren una vivienda habitual. A partir de ahora:

4. Alquiler por habitaciones

La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta que correspondería a la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, además, deben respetarse los límites del índice de referencia.

5. Desahucios de personas vulnerables

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la posibilidad de suspender los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa habitacional, con un régimen más estricto cuando el demandante es un gran tenedor. Ojo: esta medida no ampara la ocupación sin título de una vivienda; se refiere a procedimientos de desahucio por impago o fin de contrato con inquilinos en situación de vulnerabilidad.

6. Viviendas turísticas: IVA e IBI

Dos novedades que interesan especialmente en zonas como la Costa del Sol:

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7. Incentivos fiscales para el propietario

El decreto refuerza las reducciones en el IRPF de los rendimientos del alquiler de vivienda habitual. Entre otras: hasta el 100 % en contratos nuevos con una rebaja de la renta superior al 5 %, el 80 % en las prórrogas tácitas que respeten los límites de renta, el 70 % cuando se alquila a través de programas públicos o del tercer sector y el 60 % si la vivienda se ha rehabilitado recientemente. El inquilino con ingresos moderados también recupera una deducción por alquiler.

8. Otras medidas

Real Decreto-ley 28/2026: renovación automática e indemnización

El segundo decreto modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, si se convalida, cambia de forma profunda lo que ocurre cuando un contrato llega al final de su duración mínima. Está previsto que entre en vigor el 15 de noviembre de 2026.

Cuándo no hay que indemnizar

El decreto prevé excepciones importantes. No hay indemnización, entre otros supuestos, cuando:

  1. El propietario, persona física, necesita la vivienda como residencia permanente para sí o para un familiar hasta el segundo grado.
  2. El inquilino no ha ocupado la vivienda al menos 6 de los últimos 12 meses, sin causa justificada.
  3. El inquilino dispone de otra vivienda adecuada en el mismo municipio.
  4. Las partes firman un nuevo contrato de alquiler.
  5. El inquilino rechaza una oferta escrita de renovación que cumpla las condiciones legales.

Régimen transitorio

Las comunicaciones de no renovación enviadas antes de la publicación del decreto siguen siendo válidas y no generan indemnización. Para los contratos a los que les quedan menos de seis meses, se admite un preaviso de cuatro meses. Los contratos que ya estén en prórroga continúan con el régimen anterior hasta su finalización.

12 mensualidades

Indemnización mínima que el RDL 28/2026 impone al propietario que no renueva, salvo excepciones. Si el inquilino lleva más de doce años en la vivienda, se paga una mensualidad por año.

Resumen: qué está en vigor y desde cuándo

MedidaNormaDesde
Prórroga extraordinaria de hasta 2 añosRDL 29/20268 de octubre de 2026
Subida máxima del 2 % (hasta fin de 2027)RDL 29/20268 de octubre de 2026
Alquiler de temporada y por habitacionesRDL 29/20268 de octubre de 2026
Suspensión de desahucios de vulnerables (hasta 2030)RDL 29/20268 de octubre de 2026
IVA del 10 % en alquiler turísticoRDL 29/20261 de diciembre de 2026
Renovación automática, preaviso de 6 meses e indemnizaciónRDL 28/202615 de noviembre de 2026

Todo ello, sujeto a la convalidación de la Diputación Permanente. Si alguno de los decretos no se convalida, quedará derogado, como ocurrió con los anteriores.

¿Y las solicitudes hechas durante el «vaivén» de octubre?

Es una de las dudas más frecuentes estos días. Entre el 1 y el 2 de octubre estuvieron vigentes los decretos derogados, y algunos inquilinos pidieron la prórroga extraordinaria o recibieron actualizaciones de renta con el tope del 2 %. El RDL 29/2026 incluye una disposición transitoria sobre las solicitudes ya presentadas, pero cada caso exige revisar fechas y comunicaciones. Nuestro consejo práctico: si eres inquilino y pediste la prórroga en esos días, vuelve a enviarla ahora al amparo del nuevo decreto; no cuesta nada y elimina la incertidumbre.

¿Y en Andalucía, el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol?

La prórroga extraordinaria, el tope del 2 %, las nuevas reglas del alquiler de temporada y la renovación automática se aplican en toda España, también en La Línea, Algeciras, San Roque, Estepona o Marbella. En cambio, las medidas ligadas a las zonas de mercado residencial tensionado (límites por índice de referencia o el recargo del IBI a viviendas turísticas) solo operan donde la comunidad autónoma haya declarado esas zonas, y Andalucía no ha impulsado hasta ahora esas declaraciones. Conviene seguirlo de cerca, porque podría cambiar.

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Si estás pensando en invertir, puedes consultar también nuestra guía legal para comprar casa en el Campo de Gibraltar.

Conclusión

Los nuevos decretos de vivienda reactivan, casi sin cambios, las medidas que el Congreso tumbó hace unos días: prórroga de dos años, subida máxima del 2 %, control del alquiler de temporada y, desde noviembre, renovación automática con indemnización. El RDL 29/2026 ya se aplica; el 28/2026 está pendiente. Y ambos dependen de una convalidación que no está garantizada en pleno periodo electoral. En un escenario tan cambiante, lo más prudente es actuar por escrito, dentro de plazo y con asesoramiento.

Artículo actualizado a 7 de octubre de 2026, con la normativa publicada en el BOE n.º 249. Lo actualizaremos si cambia la situación tras la votación de convalidación.

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Preguntas frecuentes sobre los nuevos decretos de vivienda

¿Están en vigor los nuevos decretos de vivienda? +
El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 28/2026 entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. Ambos deben ser convalidados por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días desde su aprobación; si no se convalidan, quedan derogados.
¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año? +
En los contratos de vivienda habitual, y salvo nuevo acuerdo entre las partes, la actualización anual de la renta no puede superar el 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la renta ya está por encima del límite del índice de precios de referencia aplicable, no procede ninguna subida.
¿Puedo quedarme dos años más en mi piso aunque el contrato termine? +
El Real Decreto-ley 29/2026 permite al inquilino de vivienda habitual solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, por plazos anuales, en los contratos que vencen en el periodo que fija la norma. Conviene pedirla por escrito y de forma fehaciente antes del vencimiento, y revisar si concurre alguna excepción que permita al propietario oponerse.
¿Qué pasa con mi alquiler de temporada? +
El alquiler de temporada debe responder a una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual, que debe constar en el contrato, y tener una duración de entre 31 días y 12 meses como regla general. Si no hay causa justificada o se encadenan renovaciones, el contrato pasa a considerarse de vivienda habitual, con todas sus garantías para el inquilino.
¿Tendré que indemnizar a mi inquilino si no renuevo el contrato? +
Si el Real Decreto-ley 28/2026 se convalida, a partir del 15 de noviembre de 2026 el propietario que comunique la no renovación tras el periodo mínimo de 5 años (7 si es persona jurídica) deberá indemnizar al inquilino con la mayor de estas cantidades: doce mensualidades según el índice estatal de referencia o una mensualidad por año de residencia. No hay indemnización, entre otros casos, si el propietario persona física necesita la vivienda para sí o para un familiar hasta segundo grado.