Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, una de las primeras dudas que surge, además de la puramente emocional, es de tipo práctico: ¿qué tipo de divorcio nos corresponde? La respuesta no depende solo de lo que se desee, sino de si existe o no acuerdo real entre ambos cónyuges sobre los aspectos esenciales de la ruptura.
En España existen dos vías principales para divorciarse: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. Elegir bien —o, mejor dicho, saber en cuál de las dos situaciones te encuentras realmente— puede suponer la diferencia entre resolver el proceso en cuestión de semanas o alargarlo durante más de un año. En este artículo te explicamos las diferencias entre ambos, sus plazos, costes aproximados y cómo saber qué opción se ajusta mejor a tu caso.
1-2 meses
Es el plazo orientativo en el que suele resolverse un divorcio de mutuo acuerdo con toda la documentación en regla, frente a los seis meses o más de un procedimiento contencioso.
Qué es el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges están conformes tanto en divorciarse como en las condiciones que van a regular su nueva situación: reparto de bienes, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria si procede, y, cuando hay hijos menores, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Todos estos aspectos se recogen en un documento llamado convenio regulador, que las partes negocian y firman de común acuerdo, y que después se presenta ante el juzgado (o ante notario, en determinados casos sin hijos menores o con hijos mayores de edad) para su aprobación. Una vez homologado, el convenio tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
Requisitos principales
Para poder tramitar un divorcio de mutuo acuerdo es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y que hayan consensuado el contenido del convenio regulador. No es necesario alegar ninguna causa concreta de divorcio ni haber transcurrido un periodo mínimo de separación previa, ya que la legislación española permite divorciarse directamente transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Qué es el divorcio contencioso
El divorcio contencioso, por su parte, es el que se produce cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, ya sea sobre el propio hecho de divorciarse —algo poco habitual, porque cualquiera de los dos puede solicitar el divorcio unilateralmente— o, lo que es más frecuente, sobre las condiciones que deben regular la separación: custodia de los hijos, reparto de bienes, uso de la vivienda o cuantía de las pensiones.
En este caso, uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio, y el otro tiene la posibilidad de contestarla y proponer sus propias condiciones. Si no hay acuerdo, el procedimiento sigue su curso habitual: contestación a la demanda, fase de prueba y, finalmente, un juicio en el que un juez decide sobre los puntos en desacuerdo.
Cuándo se acaba en la vía contenciosa
No siempre es una decisión meditada desde el principio. En muchos casos, una pareja intenta inicialmente un divorcio de mutuo acuerdo, pero la negociación del convenio se estanca en algún punto concreto —normalmente la custodia de los hijos o el reparto de determinados bienes— y termina derivando en un procedimiento contencioso para ese aspecto o para el conjunto del proceso.
Principales diferencias entre ambas vías
Más allá de la existencia o no de acuerdo, las diferencias prácticas entre uno y otro procedimiento son notables:
- Duración: un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en uno o dos meses; uno contencioso puede prolongarse entre seis meses y más de un año, según la carga del juzgado.
- Coste: el mutuo acuerdo es notablemente más económico, al requerir menos trámites y, a menudo, un único abogado y procurador para ambas partes.
- Desgaste emocional: el procedimiento contencioso implica presentar pruebas, declaraciones y, en ocasiones, la intervención de peritos, lo que suele resultar más desgastante, especialmente cuando hay hijos de por medio.
- Control sobre el resultado: en el mutuo acuerdo, las partes deciden las condiciones; en el contencioso, es un juez quien resuelve los puntos no acordados, con un resultado que no siempre coincide con lo que cada parte esperaba.
- Número de comparecencias: el mutuo acuerdo puede resolverse, en muchos casos, sin necesidad de vista; el contencioso normalmente exige acudir a juicio.
3 meses
Es el plazo mínimo que debe haber transcurrido desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio en España, salvo excepciones legalmente previstas como riesgo para la vida, la integridad física o la libertad del cónyuge o de los hijos.
¿Cómo saber cuál te conviene?
En la práctica, no siempre se trata de elegir libremente entre una opción u otra, sino de valorar honestamente el grado de acuerdo real que existe con la otra parte. Algunas preguntas que conviene hacerse:
- ¿Estamos de acuerdo, al menos en líneas generales, sobre el reparto de bienes y el uso de la vivienda?
- Si hay hijos menores, ¿coincidimos en el modelo de custodia y el régimen de visitas que queremos para ellos?
- ¿Existe buena disposición para negociar, aunque haya matices que ajustar?
- ¿Alguna de las partes se niega, de entrada, a cualquier tipo de acuerdo?
Si las respuestas apuntan a un terreno común, merece la pena intentar la vía de mutuo acuerdo, incluso acudiendo previamente a mediación familiar para cerrar los puntos pendientes. Si, por el contrario, el desacuerdo es profundo o una de las partes no está dispuesta a negociar, lo más realista es preparar el caso para la vía contenciosa desde el principio, sin perder tiempo en negociaciones que no van a prosperar.
¿Se puede cambiar de vía durante el proceso?
Sí, y de hecho ocurre con cierta frecuencia. Un procedimiento contencioso puede transformarse en uno de mutuo acuerdo si, en cualquier momento antes de la sentencia, ambas partes alcanzan un acuerdo sobre las condiciones pendientes. Esto suele agilizar notablemente la resolución final y reducir los costes del procedimiento, por lo que conviene mantener la puerta abierta a la negociación incluso después de haber iniciado la vía contenciosa.
¿Cómo puede ayudarte RF Abogados?
En RF Abogados llevamos procedimientos de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, en La Línea de la Concepción, el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol. Nuestro primer objetivo siempre es explorar si existe margen real para un acuerdo, porque en la gran mayoría de los casos supone una solución más rápida, más económica y menos desgastante para todas las partes, especialmente cuando hay menores implicados.
Cuando el acuerdo no es posible, te representamos con firmeza en el procedimiento contencioso, preparando tu caso con el mismo cuidado desde la primera consulta. Sea cual sea tu situación, lo primero es analizar con detalle las circunstancias concretas de tu matrimonio antes de decidir qué camino seguir.
Conclusión
La diferencia entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso no es solo procesal: afecta directamente al tiempo, al coste y al desgaste emocional del proceso. Siempre que exista un mínimo margen de acuerdo, merece la pena explorarlo antes de dar por hecho que el camino pasa por los tribunales.
Si estás valorando iniciar un proceso de divorcio y no sabes qué vía se ajusta mejor a tu situación, lo mejor es contar con asesoramiento desde el primer momento.
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